Art. 6
6 / 12En vigor desde 24 abr 1984
El Pleno estará constituido por:
− El Presidente.
− El Vicepresidente, y
− Los Vocales, que serón designados por el Director general de Minas a propuesta de las Entidades interesadas entre quienes reúnan las circunstancias siguientes y en el número que a continuación se señala:
6.1 Seis Catedráticos de las Escuelas Técnicas Superiores de ingenieros de Minas elegidos entre aquellos cuya especialidad sea más afín a la seguridad minera. Siendo uno do ellos, el Director del Laboratorio Oficial «José María de Madariaga».
6.2 Seis Ingenieros representantes empresariales. Cinco serán de los sectores mineros de hulla, antracita, lignito, minería metálica y minería no metálica y el sexto representante de las demás explotaciones cuya actividad está directamente relacionada con la seguridad minera.
6.3 Seis técnicos representando a los Sindicatos.
6.4 Seis Ingenieros representantes de los siguientes Organismos: dos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo, uno del Instituto Nacional de la Silicosis, del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía y de las Subdirecciones Generales de Investigación y Explotación Minera y de la fin Combustibles Sólidos.
6.5 Un Ingeniero de Minas por cada una de las Comunidades Autónomas, propuesto por los órganos de gobierno y administración en materia minera de cada una de las respectivas Autonomías.
6.6 Un Ingeniero representante de la Asociación de Investigación Tecnológica de Equipos Mineros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/783#art-6