Art. 11
11 / 12En vigor desde 24 abr 1984
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/783#art-11