Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 24 abr 1984
La Comisión del Grisú y de Seguridad Minera se denominará en lo sucesivo Comisión de Seguridad Minera, continuando adscrita a la Dirección General de Minas. Será el órgano superior consultivo de la Dirección General de Minas en materia de seguridad minera y, por tanto, le compete proponer las normas y líneas de actuación generales y especificas y disponer los medios necesarios para complementarlos.
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eli/es/rd/1984/02/22/783#art-1