Art. 1
1 / 5En vigor desde 22 abr 1982
El Director del Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico», ejercerá, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, las siguientes funciones:
a) Dirigir y controlar la actividad de todos los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo encargados de la preparación y ejecución de las distintas actuaciones de atención sanitaria e investigación epidemiológica, biomédica, toxicológica y clínica en relación con los afectados por el «síndrome tóxico».
b) Mantener la relación y asegurar la coordinación con los distintos Departamentos ministeriales y demás Organismos del Estado competentes, en lo que afecta a las actuaciones de carácter educativo, social, asistencial, económico y financiero dirigidas a los afectados por el «síndrome tóxico».
c) Elevar las propuestas que se consideren oportunas en orden a la resolución de los problemas de cualquier naturaleza, que se planteen a la población afectada por el «sindrome tóxico».
d) Ejercer cualesquiera otras funciones que expresamente el Ministro le encomiende.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/04/19/783#art-1