Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 oct 2013
Los almacenes mayoristas también podrán suministrar otros productos susceptibles de distribución por el canal farmacéutico en la forma que se establezca en las disposiciones de aplicación siempre y cuando esta actividad no interfiera negativamente con el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos.
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