Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 21

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En vigor desde 8 jul 2001
1. La obligación de cotizar se mantendrá mientras dure la relación laboral. 2. En los casos de suspensión de la relación laboral únicamente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.
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eli/es/rd/2001/07/06/782#art-21