Art. Disposición transitoria primera
5 / 31En vigor desde 21 may 1998
1. Los requisitos de fabricación y composición de los envases regulados en el artículo 13 de este Reglamento no serán de aplicación a los envases que hayan sido utilizados para envasar productos antes del día 31 de diciembre de 1994.
Igualmente, los envases fabricados entre dicha fecha y el 26 de abril de 1997 podrán ser puestos en el mercado nacional hasta el día 31 de diciembre de 1999 sin tener que cumplir los citados requisitos de fabricación y composición.
2. Los envases fabricados y materiales de envasado impresos antes de la fecha de autorización del sistema integrado de gestión a través del cual son puestos en el mercado podrán comercializarse sin el símbolo identificativo de dicho sistema.
La anterior excepción se entiende sin perjuicio de la obligación que tienen los envasadores de aportar al sistema integrado de gestión la cantidad que corresponda por la puesta en el mercado de dichos envases.
3. El símbolo identificativo del sistema de depósito, devolución y retorno no será exigible en aquellos envases fabricados y materiales de envasado impresos antes del día 1 de mayo de 1998.
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Proeli/es/rd/1998/04/30/782#disposicion-transitoria-primera