Art. Disposición adicional segunda
3 / 31En vigor desde 21 may 1998
En la determinación de los productos sometidos a precios intervenidos o fijados por las Administraciones Públicas, se deberá tener en cuenta la posible incidencia económica del cumplimiento por los responsables de su puesta en el mercado de las obligaciones establecidas en el Capítulo 4 de la Ley 11/1997.
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Proeli/es/rd/1998/04/30/782#disposicion-adicional-segunda