Art. 9 bis

Art. 9 bis

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En vigor desde 5 mar 2006
1. Siempre que se consigan los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, las administraciones públicas competentes y los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de envases y productos envasados podrán suscribir acuerdos voluntarios y convenios de colaboración, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En los instrumentos de formalización de estos acuerdos o convenios deberán especificarse, al menos, los siguientes extremos: a) Las partes intervinientes y la capacidad jurídica con la que actúan. b) Objetivos que se pretende alcanzar con la formalización del acuerdo o convenio y actuaciones y plazos precisos para su consecución. c) Condiciones en las que se informará al público de los resultados obtenidos en la aplicación del acuerdo o convenio. d) Régimen de financiación. e) Plazo de vigencia del acuerdo o convenio, posibilidad de su prórroga y causas de extinción. f) Procedimiento de control, por parte de las administraciones públicas competentes, de los resultados y los progresos obtenidos en virtud del acuerdo o convenio y plazos para su realización. g) Responsabilidad por incumplimiento del acuerdo o convenio, sin perjuicio de que cuando éste sea imputable a los agentes económicos participantes en el acuerdo o convenio se esté a lo dispuesto en el capítulo IV y en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y en el título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril. 2. Los acuerdos y convenios se notificarán en la fase de borrador a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentos técnicos. Las administraciones públicas competentes dispondrán la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en los diarios oficiales de las comunidades autónomas de un extracto de los acuerdos o convenios suscritos y garantizarán que el texto íntegro de dichos acuerdos o convenios esté a disposición del público. 3. Los restantes agentes económicos podrán adherirse a estos acuerdos voluntarios y convenios de colaboración en las condiciones que en ellos se establezcan. Se añade por el .3 del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-3874 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 96, de 22 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-7173

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Pro

eli/es/rd/1998/04/30/782#art-9-bis