Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 may 1998
1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 11/1997, la participación de los agentes económicos responsables de los productos envasados en los sistemas integrados de gestión posibilitará que aquéllos pongan en el mercado dichos productos, eximiéndose, como consecuencia de ello, de tener que hacerlo a través del sistema de depósito, devolución y retorno. En este caso, el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidas en la Ley 11/1997 se logrará a través de los citados sistemas integrados de gestión. 2. El símbolo identificativo del sistema integrado de gestión deberá figurar, de forma visible, en cada unidad de venta que pueda ser adquirida por el consumidor o usuario, con independencia del carácter primario, secundario o terciario del envase.
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eli/es/rd/1998/04/30/782#art-7