Art. 21
31 / 31En vigor desde 21 may 1998
1. La Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases es un órgano colegiado de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Medio Ambiente que tiene las funciones consultivas y asesoras que le encomiendan la disposición adicional quinta y el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley 11/1997.
2. La Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases tendrá la siguiente composición:
Un representante de cada uno de los siguientes departamentos, designados por los titulares de los mismos, con categoría de Subdirector general o equivalente:
Medio Ambiente, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Economía y Hacienda.
Seis representantes de la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implantación, designados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de la citada Asociación.
Dos representantes de los consumidores y usuarios, designados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Un representante de la organización empresarial de ámbito estatal de mayor implantación, designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de la citada organización.
Un representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta del citado Consejo.
Un representante de cada uno de los sistemas integrados de gestión autorizados, designados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de las entidades gestoras de los mismos.
Hasta cuatro expertos técnicos y científicos de reconocido prestigio, designados por el Ministerio de Medio Ambiente.
Además de los anteriormente citados, cada una de las Comunidades Autónomas que lo deseen podrán designar un representante en dicha Comisión.
3. La Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases estará presidida por el representante del Ministerio de Medio Ambiente y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que participará en las reuniones con voz pero sin voto.
4. En todo lo no previsto en sus normas propias de funcionamiento, las actuaciones de la Comisión Mixta se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El funcionamiento de la Comisión Mixta no podrá generar incremento del gasto público y deberá atenderse con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/04/30/782#art-21