Art. 19

Art. 19

29 / 31
En vigor desde 21 may 1998
1. Si, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados en envases industriales o comerciales decidieran, voluntariamente, ponerlos en el mercado a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y residuos usados, éste deberá cumplir los requisitos fijados en los artículos 7, 8, 10.1, 10.3, 11 y 15 de la citada Ley y los establecidos, además, en los artículos 9 y 10.2 cuando la recogida de estos residuos de envases industriales o comerciales sea responsabilidad de los entes locales. Estos sistemas integrados de gestión tendrán por finalidad la recogida periódica de dichos residuos de envases, para lo que podrán utilizar los sistemas y circuitos de distribución y comercialización de los respectivos productos, hasta hacer llegar los residuos de envases, en condiciones ambientalmente seguras, a las instalaciones de reutilización, reciclado o valorización, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4. 2. En las solicitudes de autorización de estos sistemas integrados de gestión deberá suministrarse información sobre la naturaleza y composición de los envases, especialmente en lo referente a la posible toxicidad y peligrosidad de los residuos que generen. 3. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este artículo, la recogida, transporte y demás operaciones de gestión que se realicen con los residuos de envases industriales o comerciales, se ajustarán a lo establecido en la legislación sobre residuos. 4. En todo caso, se deberá garantizar que los residuos de envases y envases usados, un vez recogidos, se entregarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/1997 y en el mismo artículo de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/04/30/782#art-19