Art. 17
27 / 31En vigor desde 5 mar 2006
1. Los planes autonómicos sobre residuos de envases y envases usados contendrán, al menos, las medidas concretas que se vayan a aplicar para contribuir, en sus respectivos ámbitos territoriales, al pleno cumplimiento en el territorio del Estado de los objetivos establecidos en la Ley 11/1997, en particular los contemplados en sus artículos 3, 4 y 5.
2. La participación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, en el seguimiento de la ejecución de Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados y del cumplimiento de sus objetivos, se realizará en el marco de los mecanismos de seguimiento y control del Plan Nacional de Residuos Sólidos Urbanos.
3. Las Comunidades Autónomas determinarán los mecanismos de participación de las entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento de la ejecución de sus respectivos programas autonómicos, que integrarán el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
4. En las revisiones del Plan Nacional de Residuos Urbanos y, en particular, del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se incluirán las medidas para reducir el peso de la totalidad de los residuos de envases generados y fomentar la prevención de la contaminación y la aplicación del principio de responsabilidad de los productores.
Se añade el apartado 4 por el .6 del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-3874 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/04/30/782#art-17