Art. 16
26 / 31En vigor desde 5 mar 2006
A efectos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 11/1997, las Administraciones públicas suministrarán la siguiente información:
1. Antes del 1 de julio de 1998 y posteriormente con periodicidad anual, el Ministerio de Medio Ambiente elaborará y difundirá un informe en el que se recoja la información relevante sobre los datos señalados en el artículo 16 de la Ley 11/1997, y otros de interés general referidos a los logros ambientales alcanzados como consecuencia de su aplicación y de la ejecución del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
2. Las Comunidades Autónomas informarán sobre los aspectos referidos a la gestión de envases y residuos de envases que hayan incluido en sus respectivos planes autonómicos de gestión de residuos.
3. Las entidades locales informarán sobre la modalidad que, en cada caso, emplearán para realizar la recogida de los residuos de envases y envases usados, así como sobre la forma en que los consumidores y usuarios deberán entregarlos para facilitar su recogida.
4. De conformidad con lo que se acuerde en los correspondientes convenios de colaboración, los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y de envases usados podrán financiar las campañas de información que realicen las Administraciones públicas para estimular comportamientos sociales que faciliten la participación de los ciudadanos en la correcta implantación de los sistemas de recogida selectiva.
5. Las administraciones públicas promoverán campañas de información y sensibilización de los agentes económicos y de los consumidores y harán públicos las medidas y objetivos contemplados en este reglamento.
Se añade el apartado 5 por el .5 del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-3874 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 96, de 22 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-7173
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/04/30/782#art-16