Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 21 may 1998
A efectos de lo establecido el artículo 13.1 de la Ley 11/1997, sólo podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que cumplan los siguientes requisitos: a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a: 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998. 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999. 100 ppm en peso antes del día 1 de julio de 2001. Los anteriores niveles de concentración de metales pesados no se aplicarán a los envases totalmente fabricados en vidrio transparente con óxido de plomo (artículo 13.1 de la Ley 11/1997). b) Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en el anejo 2 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1998/04/30/782#art-13