Art. 11

Art. 11

21 / 31
En vigor desde 21 may 1998
Con independencia de la información prevista en el artículo 15 de la Ley 11/1997, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el resultado de los informes anuales y la auditoría de cuentas regulados en el artículo 8 de este Reglamento, con el fin de poder participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/04/30/782#art-11