Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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El precio del alcohol desnaturalizado de producción nacional de 95 grados GL, a efectos de fijación del precio de entrada previsto en el Real Decreto 120/1981, de 16 de enero, por el que se regulan las importaciones de alcoholes etílicos totalmente desnaturalizados, será de 59 pesetas/litro, incluido el Impuesto Especial.
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eli/es/rd/1984/03/28/782#disposicion-final-primera