Art. 5

Art. 5

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A efectos del artículo 31 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales, los precios citados en el artículo anterior serán de aplicación en todo el territorio español, excepto en las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/1984/03/28/782#art-5