Art. Disposición final primera
7 / 9En vigor desde 28 oct 2013
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª y 149.1.16ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2013/10/11/781#disposicion-final-primera