Art. Artículo primero
1 / 13En vigor desde 12 oct 2023
El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, se modifica de la siguiente manera:
Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 6 y 13 del artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto las ADSG oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, que estén oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que estén inscritas en el registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.»
Dos. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:
«Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.1.g).»
Tres. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las ayudas se concederán para actividades realizadas tanto antes como a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.»
Cuatro. Se modifica la letra e) y se añaden unas nuevas letras f) y g) al apartado 1 del artículo 5 con la siguiente redacción:
«e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que establezca la comunidad autónoma en la respectiva convocatoria. De no establecerse disposición al respecto, se entenderá que la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor la obtenga de forma directa a través de medios electrónicos, salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales extremos. f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2, a excepción de su letra e) respecto de la que se aplicará lo dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre. g) A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas que, en todo caso, no serán inferiores a diez días.»
Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6 con la siguiente redacción:
«3. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo exclusivamente a los presupuestos de dichas comunidades autónomas, que se convoquen por éstas en un régimen distinto al de concurrencia competitiva, de acuerdo con su propia normativa.»
Siete. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.»
Ocho. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 con la siguiente redacción:
«3. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.»
Nueve. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.13 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.»
Diez. Se introduce una disposición adicional única con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Subvenciones autonómicas. Las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG, con cargo exclusivamente a sus presupuestos, podrán convocarse por cualquier procedimiento de concesión previsto en su propia normativa.»
Once. En el preámbulo y en los artículos 1.3, 2, 3.2 b) y e), y 14, la expresión «Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» se substituye por «Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2023/10/10/780#articulo-primero