Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 mar 2019
1. Se faculta a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Defensa, de Hacienda, del Interior, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto. 2. Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para modificar los anexos y apéndices del reglamento que se aprueba, mediante orden ministerial.
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