Art. Disposición final primera
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, y 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/78#disposicion-final-primera