Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

9 / 43
En vigor desde 27 mar 2019
1. Son sujetos obligados por las disposiciones recogidas en el presente reglamento las personas físicas o jurídicas que, de modo habitual u ocasional, a título gratuito u oneroso, realicen o pretendan realizar en territorio español, en sus barcos o aeronaves, cualquiera de las actividades descritas en el artículo 3. 2. Con independencia de dicha condición, todas las personas físicas o jurídicas encuadradas en sectores de actividad industrial, comercial, investigadora o análogos y cualquier otro ámbito de actividad público o privado donde puedan tener lugar actividades sujetas a control, están obligadas a facilitar la información que, en aplicación de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el presente reglamento, les sea requerida por la ANPAQ.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/02/22/78#art-4