Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 27 mar 2019
Los miembros del equipo de inspección utilizarán sus propios medios para las comunicaciones relacionadas con el desarrollo de la inspección. En caso de imposibilidad material, y a requerimiento del jefe del equipo de inspección, el sujeto obligado deberá facilitar la utilización de sus propios sistemas de comunicación.
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eli/es/rd/2019/02/22/78#art-36