Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
38 / 43En vigor desde 27 mar 2019
1. El equipo de inspección podrá tomar fotografías de la instalación o local inspeccionado.
2. Las fotografías, de revelado instantáneo o digitales, se tomarán en presencia de los representantes de la instalación y deberán ser relevantes a los fines de la inspección. De cada objeto o zona determinada se harán dos tomas, una para el sujeto obligado y otra para el equipo de inspección, a las que se asignará una clasificación de confidencialidad.
3. Las fotografías serán firmadas al dorso por el sujeto obligado o su representante legal y por el director del equipo de inspección.
4. La ANPAQ será responsable de la seguridad, integridad y conservación de las fotografías y tomará las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/78#art-33