Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 27 mar 2019
1. El sujeto obligado pondrá a disposición de los equipos de inspección nacional o internacional un espacio de trabajo, sala de reuniones o despacho de oficina, donde estos puedan desarrollar sus actividades en las mejores condiciones y con la máxima privacidad. 2. Dicho espacio, que podrá ser cerrado y sellado, será utilizado exclusivamente por el equipo de inspección durante las jornadas de inspección. 3. El sujeto obligado adoptará las medidas de protección necesarias para garantizar la inviolabilidad de dicho espacio de trabajo, así como los documentos y equipos contenidos en él, durante las jornadas de inspección.
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eli/es/rd/2019/02/22/78#art-20