Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 27 mar 2019
1. El Registro de Actividades y Sujetos Obligados, creado en el artículo 9 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, se regirá por las normas establecidas en este capítulo. 2. El órgano administrativo encargado del Registro de Actividades y Sujetos Obligados será la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, a través de su Secretaría General.
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