Art. Disposición final segunda
7 / 9En vigor desde 26 oct 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2023/10/10/779#disposicion-final-segunda