Art. Disposición final primera
22 / 24En vigor desde 5 jun 2011
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/06/03/777#disposicion-final-primera