Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 5 jun 2011
1. A la Secretaría de Estado de Empleo, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y de empleo. 2. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general: a) La Dirección General de Trabajo. b) La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. 4. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. b) La Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo, a la que corresponden las siguientes funciones: 1. La participación en la elaboración, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas comunitarias de empleo, y en particular de la Estrategia Europea de Empleo. 2. La realización de estudios e informes sobre la situación y perspectiva del mercado de trabajo que sean necesarios para la toma de decisiones en el ámbito de las políticas de empleo, nacionales o comunitarias. 3. La participación en los comités y grupos de trabajo de la Unión Europea, la OCDE y cualquier otro organismo internacional en los que se trate de las políticas de empleo. c) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones: 1. El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado Miembro por los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias. 2. La programación, planificación y coordinación de las diversas formas de intervención con las demás unidades de la Administración General del Estado, con las Administraciones Autonómicas y, en su caso, con las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de recursos humanos, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable. 3. La propuesta de las normas sobre subvencionalidad de gastos a escala nacional y sobre cualesquiera otras materias necesarias para el correcto desarrollo de los instrumentos financieros encomendados. 4. Las relaciones institucionales y de representación con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales en todos aquellos asuntos que afecten a los fondos que tiene encomendados. 5. La programación, gestión, certificación, seguimiento, control y evaluación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y de cualesquiera otros fondos que le sean encomendados de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, así como la recepción de los pagos de la Comisión y del importe de la prefinanciación y ordenar la realización de los pagos a los organismos intermedios o, en su caso, a los beneficiarios de las ayudas. 5. Quedan adscritos al departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 6. Se adscriben al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, el Consejo General de Formación Profesional, el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas, el Consejo del Trabajo Autónomo y el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
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