Art. 8

Art. 8

8 / 24
En vigor desde 5 jun 2011
1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior las funciones siguientes: a) La elaboración de proyectos normativos y realización de informes en las materias que afecten a la emigración. b) La participación en organismos internacionales en materias relativas a la ciudadanía española en el exterior. c) La atención a los ciudadanos españoles del exterior y retornados, a través de la Oficina Española del Retorno, prevista en el artículo 27 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. d) La Secretaría de la Comisión Sectorial de la Ciudadanía Española en el Exterior, prevista en el artículo 29.2 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. e) La comunicación, a través del Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior u otros medios escritos, audiovisuales o digitales. f) El reconocimiento de la prestación económica por razón de necesidad a los españoles de origen residentes en el exterior, mayores o incapacitados para el trabajo, que carezcan de recursos suficientes. g) La asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad cuando carezcan de cobertura o su alcance sea insuficiente en el país de residencia. h) La gestión de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. i) El reconocimiento de las pensiones asistenciales por ancianidad a los españoles de origen retornados. j) La gestión de ayudas asistenciales dirigidas a atender las necesidades extraordinarias de los ciudadanos españoles residentes en el exterior. k) El reconocimiento de las ayudas extraordinarias dirigidas a atender las necesidades de los ciudadanos españoles de origen retornados. l) La gestión de los programas de ayudas destinadas a la ciudadanía española en el exterior y los retornados. 2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Normativa e Informes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) y del apartado 1. b) La Subdirección General de Prestaciones Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/06/03/777#art-8