Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 5 jun 2011
1. Corresponden a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes las funciones siguientes: a) El desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. b) La promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados en el párrafo a), a través de la gestión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y la colaboración con entidades públicas y privadas. c) La gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea dirigidos a los colectivos indicados en el párrafo a). d) El apoyo para el fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con los colectivos indicados en el párrafo a). e) La concertación de actuaciones de promoción de la integración de los colectivos indicados en el párrafo a) en colaboración con otros departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y entidades públicas y privadas. f) La gestión y seguimiento del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes así como para el refuerzo educativo de los mismos y la promoción de programas innovadores en el ámbito de la acogida e integración en el entorno local. g) La elaboración de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional, con incidencia en su ámbito competencial. h) La participación en organismos e instituciones de la Unión Europea e internacionales relacionados con su ámbito competencial y la asistencia técnica a programas y acciones de formación y cooperación internacional dirigidos a sus colectivos de atención, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto. i) El diseño y gestión de planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional relacionadas con los colectivos indicados, en colaboración, en su caso, con las Administraciones Autonómicas, la Administración Local así como con entidades públicas y privadas. j) El diseño y gestión de planes y programas vinculados al retorno de inmigrantes y la reagrupación familiar, así como el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes con visado de búsqueda de empleo. k) La promoción de programas de codesarrollo en cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otros organismos públicos y privados especializados en la materia. l) El desarrollo de instrumentos de análisis que permitan evaluar la eficacia de las políticas de acogida e integración y su impacto social, así como el desarrollo de indicadores de integración. m) El seguimiento y evaluación de los planes, programas y actuaciones que tengan como destinatarios a los colectivos indicados en el párrafo a). n) La promoción de estudios e investigaciones así como de acciones de formación especializada, sensibilización e información en el ámbito de sus competencias. ñ) La gestión, control y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI). o) La gestión, control y seguimiento de los centros de atención a refugiados (CAR). p) La planificación y evaluación de los programas de atención a los usuarios de los CETI y de los CAR. q) La participación en foros nacionales e internacionales relacionados con la acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. r) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. s) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia. t) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia. 2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Intervención Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), i), j), ñ), o), p) y q) del apartado 1. b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), k), l) y m) del apartado 1. c) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia al que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), r), s) y t) del apartado 1.
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eli/es/rd/2011/06/03/777#art-7