Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 5 jun 2011
1. Corresponden a la Dirección General de Inmigración las funciones siguientes: a) La elaboración de proyectos normativos y realización de informes en las materias que afecten a la inmigración. b) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de su competencia. c) La coordinación de la participación de la Secretaría de Estado en el seno de la Unión Europea, así como en otros foros y organismos internacionales implicados en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto. d) La elaboración de instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado. e) La coordinación funcional de las oficinas de extranjería y con las áreas o dependencias de trabajo e inmigración, el seguimiento y apoyo de su actuación en procedimientos en materia de inmigración y la administración de la aplicación informática común de extranjería, así como la coordinación con otros órganos directivos en materia de inmigración. f) La programación, ordenación y coordinación con otros órganos directivos para la determinación del colectivo anual de trabajadores extranjeros que debe gestionarse por el procedimiento de la gestión colectiva de contrataciones en origen y la elaboración de la propuesta de la Orden Ministerial correspondiente. g) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones en materia de inmigración cuya resolución corresponda a la Dirección General de Inmigración, a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración o al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, incluyendo la gestión de los procedimientos para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. h) La coordinación, canalización, participación y gestión de las ofertas de empleo, las autorizaciones de trabajo y residencia y de los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, así como la tramitación de los procedimientos de selección y contratación de trabajadores documentados con visados de búsqueda de empleo. i) El apoyo a los trabajadores seleccionados a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen y el seguimiento de las contrataciones y la participación en los encuentros con otros organismos extranjeros relativos a la selección y contratación de trabajadores extranjeros. j) El análisis, planificación, desarrollo técnico y seguimiento de los procedimientos administrativos y tendencias de las magnitudes relacionadas con el fenómeno de la inmigración. k) La elaboración de los estudios necesarios conducentes a la definición de la política de medios e infraestructuras en el ámbito de la inmigración, así como su seguimiento, evaluación y análisis de costes para la modernización de la gestión. l) La elaboración y distribución de la información adecuada que facilite el conocimiento de los procedimientos de inmigración por el ciudadano. m) El diseño de los contenidos de los planes de formación de los funcionarios responsables de la gestión de la inmigración. n) La propuesta, impulso, coordinación y seguimiento de proyectos de innovación en la gestión. ñ) La participación en proyectos europeos e internacionales en el ámbito de la selección de trabajadores en origen, así como la gestión de proyectos-piloto de selección de trabajadores en origen. o) La gestión del Convenio de Migraciones Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias. p) La coordinación, regulación, ordenación y canalización de las migraciones interiores. 2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Gestión de la Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
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eli/es/rd/2011/06/03/777#art-6