Art. 11
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1. Corresponden a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:
a) La elaboración, impulso y ejecución, en el ámbito de la Administración General del Estado, de la actuación política atribuida al departamento en el sector de la economía social.
b) El diseño de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de economía social, así como a sus asociaciones, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
c) El diseño, gestión y seguimiento de programas de formación, difusión y fomento de la economía social.
d) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, al Registro de sociedades cooperativas, al Registro administrativo de sociedades laborales y al Registro de fundaciones laborales, así como el desempeño del protectorado del gobierno sobre las fundaciones laborales.
e) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
f) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación en el ámbito de sus competencias.
g) La promoción o, en su caso, el informe de los proyectos normativos estatales que incidan sobre las materias de su competencia.
h) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción de carácter estatal que se promuevan en materia de trabajo autónomo y de promoción del espíritu y la cultura emprendedora.
i) El diseño, gestión y seguimiento de programas de fomento del trabajo autónomo y de apoyo a sus organizaciones representativas.
j) La promoción de la responsabilidad social de las empresas, así como la coordinación en esta materia con el resto de ministerios y con otras Administraciones Públicas y el diálogo permanente con las organizaciones e instituciones implicadas en relación con la responsabilidad social de las empresas.
k) El diseño y aplicación de medidas para promover la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas.
l) La participación en foros, nacionales o internacionales, en los que se trate el tema de la responsabilidad social de las empresas, cuando no corresponda la participación al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
2. De la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de la Economía Social, el Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2011/06/03/777#art-11