Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 5 jun 2011
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social. b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. c) La Secretaría de Estado de Empleo. d) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010 de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De este depende una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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