Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 50
En vigor desde 5 sept 2020
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, en adelante el Colegio, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/25/776#articulo-unico