Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

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En vigor desde 5 sept 2020
Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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