Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 5 sept 2020
Los actos emanados de los órganos de gobierno y administrativos del Colegio, en cuanto estén sujetos a derecho administrativo, serán recurribles potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
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