Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

46 / 50
En vigor desde 5 sept 2020
1. Las sanciones firmes impuestas a los colegiados serán anotadas en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron. 2. La cancelación de la nota sancionadora se producirá en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción: a) En caso de falta leve, al año. b) En caso de falta grave, a los dos años. c) En caso de falta muy grave, a los cuatro años. d) En caso de expulsión, a los cinco años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/25/776#art-40