Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
46 / 50En vigor desde 5 sept 2020
1. Las sanciones firmes impuestas a los colegiados serán anotadas en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
2. La cancelación de la nota sancionadora se producirá en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) En caso de falta leve, al año.
b) En caso de falta grave, a los dos años.
c) En caso de falta muy grave, a los cuatro años.
d) En caso de expulsión, a los cinco años.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-40