Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 5 sept 2020
1. Las sanciones por faltas leves podrán imponerse sin previa formación del expediente que se prevé a continuación y previa audiencia del interesado, en la que se le hará saber los hechos que se le imputan y las pruebas en que se basan. Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente instruido por un miembro de la Junta de Gobierno más antiguo que el encartado en la posesión de título de Ingeniero, con audiencia del mismo. El procedimiento por el que se imponga la sanción no tendrá una duración superior a tres meses. 2. El expediente se incoará por la Junta de Gobierno del Colegio, a iniciativa propia o por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas. 3. Si la Junta de Gobierno considera que los hechos objeto de expediente revisten una extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional de la colegiación del inculpado, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto, no pudiendo ser dicha suspensión superior a tres meses. 4. La Junta de Gobierno del Colegio dará traslado del citado expediente al instructor, cuyo nombramiento corresponde a la propia Junta de Gobierno. 5. El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer, de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. 6. Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, y a la vista de las mismas, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución. Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados al inculpado y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable. 7. De esta propuesta de resolución se dará traslado al inculpado para que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. 8. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el instructor dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta de Gobierno del Colegio para que ésta adopte la decisión que estime oportuna. 9. La resolución deberá ser acordada en la primera Junta de Gobierno del Colegio que se celebre desde la recepción de la propuesta del instructor, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos que los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. Esta resolución, que deberá ser notificada al interesado, expresará los recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno. En caso de que no se dicte resolución expresa dentro del plazo de tres meses desde que se inició el procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones. 10. En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, este se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos. 11. Todas las deliberaciones al respecto de la Junta de Gobierno del Colegio, serán secretas.
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