Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 5 sept 2020
1. La Junta de Gobierno podrá acordar e imponer sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por cualesquiera otros actos u omisiones que les sean imputados como contrarios al prestigio de la profesión, a la honorabilidad del Colegio, al respeto a sus compañeros o por incumplimiento de las normas de conducta de estos estatutos, todo conforme a lo establecido en los tres artículos siguientes. 2. Con carácter subsidiario, será de aplicación el título preliminar, capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la potestad sancionadora.
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