Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 12

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En vigor desde 5 sept 2020
Dentro de los quince días siguientes a que se celebre la elección, se efectuará una reunión de la Junta de Gobierno donde tomarán posesión de sus cargos los nuevos componentes, cesando los precedentes.
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