Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 12
18 / 50En vigor desde 5 sept 2020
Dentro de los quince días siguientes a que se celebre la elección, se efectuará una reunión de la Junta de Gobierno donde tomarán posesión de sus cargos los nuevos componentes, cesando los precedentes.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-12