Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 11

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En vigor desde 5 sept 2020
1. La provisión de estos cargos se efectuará por la Junta General de colegiados mediante elecciones, que se celebrarán cada año y en las que tendrán derecho de voto todos los colegiados que estén incorporados al Colegio, que no presenten incompatibilidades por razón de sus cargos profesionales y que gocen de la plenitud de sus derechos colegiales. Bastará, para ser elegido, la obtención de mayoría simple de votos válidos, según se establece en este estatuto. 2. Podrá ser designado candidato a la Junta de Gobierno todo colegiado que, ostentando la condición de elector, se encuentre en el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales, no esté incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y que sea propuesto por diez colegiados en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, que tenga entrada antes del día anterior al de la fecha fijada para la celebración de las elecciones. 3. La mesa electoral estará constituida por el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno o quienes reglamentariamente les sustituyan y tres interventores, que serán el elector más antiguo y el más moderno, que se hallen presentes en el momento de comenzar la elección, y otro nombrado libremente por el Decano. 4. Los electores ausentes podrán enviar su voto en sobre cerrado y firmado exteriormente. Este sobre irá dentro de otro que llegará a la Secretaría del Colegio, por correo o entregado en mano, antes de la fecha del recuento de los votos. Abierto el sobre exterior y reconocida la firma por el secretario, pasará a la mesa electoral, donde su presidente lo abrirá y depositará el voto en la urna. Serán válidos los votos emitidos a través de medios electrónicos dispuestos para tal fin. 5. Efectuado el escrutinio por los miembros de la mesa electoral, se insertará el acta correspondiente en el libro de actas del Colegio.
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