Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

5 / 6
En vigor desde 5 jun 2011
Se autoriza al Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/06/03/776#disposicion-final-primera