Art. 2
2 / 6En vigor desde 5 jun 2011
1. En la creación de los órganos colegiados previstos en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se atenderá a los criterios de racionalización, de economía en el gasto público y de eficacia, encaminados a una correcta gestión por objetivos, así como de calidad en la prestación de los servicios públicos.
Asimismo, se evitará la duplicidad de funciones o tareas con otros órganos colegiados u órganos directivos y demás unidades administrativas, y se procurará la refundición, en su caso, de los actuales órganos colegiados.
2. En la norma de creación o modificación de los órganos colegiados no se contendrá ninguna referencia a las posibles indemnizaciones por razón del servicio de sus miembros que se regirán por su normativa específica, en especial, por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En cambio, se hará constar en dichas normas que la creación y funcionamiento de los órganos colegiados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentren integrados.
3. En el apartado correspondiente de la Memoria de análisis de impacto normativo, prevista en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, se incluirá una referencia detallada a la oportunidad de la propuesta y al cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado anterior, que será tenida en cuenta en el trámite de aprobación previa establecida en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
4. En el funcionamiento de los órganos colegiados deberá promoverse la utilización de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 200, de 20 de agosto de 2011. Ref. BOE-A-2011-14024 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/03/776#art-2