Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

5 / 26
En vigor desde 31 oct 2011
Se autoriza a los Ministros de Justicia y de Educación para que mediante Orden conjunta dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/06/03/775#disposicion-final-segunda