Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 oct 2011
Con anterioridad a la celebración de la primera prueba de evaluación de la aptitud profesional los Ministerios de Justicia y Educación, en colaboración con las comunidades autónomas, el Consejo de Universidades, el Consejo General de la Abogacía de España y el Consejo General de Procuradores de España, desarrollarán pruebas piloto de carácter orientativo cuyo contenido y resultados serán libremente accesibles por medios electrónicos.
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