Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 sept 1997
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 72 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que quedará redactada como sigue: 1.º El párrafo b) del apartado uno tendrá la siguiente redacción: «b) En la inversión de los recursos de los fondos de pensiones.» 2.º Se introduce un apartado tres con la siguiente redacción: «Tres. Para que los activos citados en el apartado uno de este artículo puedan ser objeto de las inversiones de las instituciones previstas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, deberán cumplir los requisitos exigidos en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.»
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eli/es/rd/1997/05/30/775#disposicion-adicional-primera