Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 13 sept 1997
1. Para poder ejercer sus actividades, los servicios de tasación deberán ser previamente homologados por el Banco de España e inscritos en el Registro especial correspondiente. 2. Para obtener y conservar la homologación, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar al menos con tres profesionales vinculados. b) Disponer de los medios técnicos y personales, así como de los mecanismos de control interno necesarios para asegurar tanto un adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/05/30/775#art-8