Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 13 sept 1997
Los servicios de tasación sólo podrán valorar dentro del ámbito del mercado hipotecario y siempre que los bienes inmuebles a valorar sirvan de garantía hipotecaria a aquellas operaciones realizadas por sociedades que formen parte de su grupo.
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eli/es/rd/1997/05/30/775#art-7